CEDRO

viernes, 25 de agosto de 2023

Sobre el verbo PRIORIZAR

 

PRIORIDAD, PRIORITARIO Y PRIORIZAR  

El adjetivo comparativo de superioridad latino prior significa “el primero, delantero, sobresaliente, preferible”. En español derivó en dos familias léxicas: una relacionada con las dignidades eclesiásticas (prior, priorato, priorazgo, et.) y otra encabezada por el sustantivo abstracto prioridad (anterioridad, en tiempo y orden, de una cosa respecto de otra) del que deriva el adjetivo prioritario.  

Los significados que de prioridad da cuenta el DRAE difieren en algo de los que tenía en el latín prior. En español, dicho término alude sobre todo al concepto de 'anterioridad' o 'precedencia', ya sea en el tiempo, en el espacio o en el orden. Este vocablo se emplea en filosofía: prioridad de naturaleza (anterioridad de una cosa respecto de otra precisamente en cuanto es causa suya, aunque existan en un mismo instante de tiempo), y en la teología cristiana: prioridad de origen (la que se considera en aquellas personas de la Trinidad que son principio de otra u otras que de ellas proceden. Como el Padre, que es principio del Verbo, y ambos, principio del Espíritu Santo). 

En la mayor parte de los textos en que se emplean los neologismos prioridad prioritario, más que aludir al concepto de “anterioridad”, se refieren al concepto “importancia” e “importante”. Si en un discurso político, por ejemplo, cierto asunto queda definido como prioritario, es decir importante, debe atenderse antes que otros negocios no prioritarios, con lo que de alguna forma la primigenia idea de “anterioridad” permanece. El hijo primogénito tiene sobre sus hermanos la prioridad (en el sentido que señala el DRAE), pero uno de ellos puede ser prioritario para los padres, por ejemplo, porque padece una enfermedad.

Este matiz semántico queda patente en la creación, relativamente reciente, del verbo transitivo priorizar (y en el sustantivo de él derivado, priorización), que equivale a “dar a algo la mayor importancia” y, por lo tanto, atenderlo antes que otras cosas. y a “ordenar por importancia varios asuntos”. El cambio semántico, que no niego que sea sutil, consiste en que, a diferencia de las prioridades explicadas en el DRAE -que lo son por naturaleza, por definición, que no pueden modificarse arbitrariamente-, las prioridades políticas y administrativas pueden establecerse y modificarse


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